Decálogo para la contratación de servicios legales de vigilancia

Decálogo para la contratación de servicios legales de vigilancia

1. Contrate servicios legales autorizados por la SuperVigilancla

Aún cuando la contratación de los servicios de vigilancia y seguridad no es de carácter obligatorio, si decide hacerlo tenga claro que solo puede hacerse a través de servicios que cuenten con licencia concedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la cual se avale una idoneidad específica y un presupuesto necesario para la adecuada prestación del servicio requerido.

 

2. Conozca los límites de las Pólizas de responsabilidad civil pactadas en los contratos con los servicios de vigilancia y seguridad privada

Recuerde que las Pólizas de responsabilidad civil con las que debe contar los servicios vigilados según la Ley, únicamente cubren los riesgos derivados del uso indebido de armas de fuego y otros elementos de vigilancia y seguridad privada. Sin perjuicio de lo anterior, los contratantes y los servicios podrán pactar pólizas que cubran los riesgos sobre los bienes objeto de vigilancia, tal y como lo faculta el artículo 89 del Decreto Ley 356 de 1994.

 

3. Conozca el contenido y alcance del contrato de prestación de servicios celebrado entre el contratante y el servicio de vigilancia y seguridad privada

Recuerde que los contratos son ley para las partes. Por lo tanto, tenga claridad sobre el objeto contratado, el alcance de las obligaciones y las demás cláusulas por las que se regirá la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada contratado.

 

4. Exija el cumplimiento de los PROTOCOLOS OPERATIVOS para la prestación del servicio y solicite que queden incorporados dentro de las obligaciones contractuales (consúltelos en www.supervigilancia.gov.co)

 

5. Exija el cumplimiento de la jomada laboral del personal operativo que presta servicios de vigilancia y seguridad privada

De acuerdo a la legislación laboral vigente, la jornada diaria ordinaria es de 8 horas, pudiendo ser excedida con autorización del Ministerio del Trabajo en 2 horas diarias, para un total de 10 horas diarias.

 

6. Verifique que el personal operativo que labora en su unidad residencial se encuentre acreditado ante la SuperVigilancia

Para ello puede acceder a la página web www.supervigilancia.gov.co, link "acreditación de personal operativo" y hacer la verificación correspondiente. Esto permite garantizar que dicho personal sea idóneo y que cuente con los cursos en vigilancia y seguridad privada exigidos para la prestación del servicio.

 

7. Verifique que las empresas de vigilancia cuenten con un mecanismo de atención a los usuarios

De acuerdo con la Circular Externa No. 20 de 2012 los servicios de vigilancia deben contar con este tipo de sistemas, que permitan responder las inquietudes, solicitudes y reclamaciones de los usuarios de manera oportuna.

 

8. Verifique que los medios tecnológicos puestos a disposición de la unidad residencial por el servicio de vigilancia (tales como cámaras de vigilancia, DVR' s, CCTV, cercas eléctricas, entre otros) sean  los adecuados para  las necesidades de la copropiedad y que realmente se encuentren en funcionamiento, de acuerdo a lo pactado en el contrato

 

9. Atienda las recomendaciones que la empresa de vigilancia y seguridad privada le indica para salvaguardar los bienes y evitar que los delincuentes accedan a su propiedad

 

10. Denuncie cualquier situación anómala que indique una prestación indebida del servicio de vigilancia y seguridad privada en su unidad residencial

 

Fuente: supervigilancia.gov.co


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